La gestión local de situaciones de crisis

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  1. Introducción
  2. ¿Cuál es la definición de una situación de crisis?
  3. ¿Qué objetivos persigue un Manual de Procedimiento para la Gestión de Situaciones de Crisis?
  4. ¿Qué situaciones pueden comprenderse dentro de las “situaciones de crisis”?
  5. Autoridad competente para activar la situación de crisis
  6. El Comité Municipal de Crisis
  7. La reunión del Comité Municipal de Crisis
  8. Marco legal de actuación del Comité Municipal de Crisis
  9. Fórmulas de aprobación del Manual de Procedimiento

Introducción

UrgenciaLa marea negra del Prestige; el 11-M; los atentados terroristas; los grandes incendios, riadas y derrumbamientos… y muchas otras calamidades de menor entidad no dejan de suceder día tras día a lo largo y ancho de nuestra geografía. La Autoridades Locales y otros Responsables Municipales de Seguridad saben que cualquier localidad, cualquier día, puede verse afectada por una catástrofe natural, un gran accidente o un atentado terrorista.

Sin embargo, son muy pocos los Ayuntamientos que han establecido un procedimiento para abordar la gestión más eficaz y ordenada posible de este tipo de situaciones. Todos saben que su bola está en el bombo, pero todos confían en no resultar “agraciados” por esa macabra lotería.

Muchos municipios disponen de importantes recursos para prevenir estas situaciones y para abordarlas eficazmente una vez que se han producido. Cuentan con fuertes y modernos servicios públicos destinados a garantizar la seguridad, la protección, el salvamento y la asistencia a los ciudadanos… pero, sin embargo, cometen el grave error de no dedicar la atención y el tiempo necesario para planificar procedimientos y respuestas adecuadas a las situaciones de crisis.

VigilanciaHay quienes consideran que el mismo hecho de abrir un debate institucional al respecto, podría contribuir a generar alarma social (“Si hablamos de gestionar una potencial catástrofe, los ciudadanos pueden pensar que existe alguna situación real de riesgo”). También hay quienes, simplemente, padecen una especie de miedo atávico a planificar la respuesta a la crisis; como si establecer un procedimiento para gestionarla, de alguna manera, constituyera una especie de “llamada” a la propia catástrofe. Pero, los que más abundan son aquellos que están “muy ocupados” para “perder el tiempo” en planificar la respuesta a una situación que quizás no se produzca nunca y que, si ocurre, seguramente será bien atajada con improvisación y un poco de suerte.

Estas opiniones, y la mezcla de todas ellas, aunque han sido artificialmente caricaturizadas, gozan de cierto predicamento entre los gestores de las áreas de seguridad municipales y, no se puede decir de otra manera, representan un alto nivel de irresponsabilidad.

Hay veces que resulta imposible prevenir o evitar la catástrofe; pero, cuando se produce, los poderes públicos están obligados a responder a la misma con la máxima rapidez y eficacia. Y la única manera de poder hacerlo consiste en establecer un procedimiento y planificar la respuesta con antelación y en situaciones de tranquilidad.

Desde esa perspectiva, proponemos un Manual de Procedimiento para la Gestión de Situaciones de Crisis, que crea órganos, establece procedimientos y distribuye responsabilidades para garantizar la respuesta más eficaz posible, dentro de la esfera municipal de competencias, a las situaciones de riesgo o daños para las personas y sus bienes. Dicho de otra manera: proponemos trabajar activamente para prevenir accidentes y catástrofes, pero también estar preparados para afrontar eficazmente estas situaciones si, a pesar de todo, se producen.

¿Cuál es la definición de una situación de crisis?

FuegoSe entiende por Situación de Crisis aquella que constituye riesgo o daño para las personas y/o los bienes o, aunque objetivamente no lo suponga, constituya alarma social, siempre que por su magnitud o trascendencia no resulte posible o adecuado abordarla con el funcionamiento normal de los servicios municipales.

Es decir: una situación de crisis puede derivarse de la acción de la naturaleza, de un gran accidente o de acciones humanas. El daño puede producirse para las personas y/o para los bienes. Y la situación puede ya haberse producido o solo puede haber riesgo de que se produzca. Incluso, podría producirse por una sensación subjetiva de peligro, no real, si ésta alcanza proporciones de grave alarma social. La última condición consiste en su gran magnitud o trascendencia, que excede a la capacidad normal de respuesta de los servicios municipales.

¿Qué objetivos persigue un Manual de Procedimiento para la Gestión de Situaciones de Crisis?

Un Manual de Procedimiento para Gestionar Situaciones de Crisis persigue, fundamentalmente, cuatro objetivos:

  1. Catalogar el tipo de situaciones que pueden calificarse, desde la perspectiva de seguridad y protección ciudadana, como situaciones de crisis.
  2. Definir las Autoridades Municipales competentes para declarar la situación de crisis, así como las Autoridades y técnicos municipales que formarán parte del Comité Municipal de Crisis.
  3. Regular el procedimiento a seguir para reunir al Comité Municipal de Crisis.
  4. Establecer los procedimientos básicos de actuación que deberán seguir los recursos municipales para responder a las situaciones de crisis.

¿Qué situaciones pueden comprenderse dentro de las “situaciones de crisis”?

Sin afán exhaustivo ni excluyente, pueden constituir situaciones de crisis, las siguientes, cuando cumplan los requisitos establecidos en el primer Apartado de este artículo:

  1. Incendios, socavones y derrumbamientos.
  2. Terremotos, maremotos, huracanes y temporales.
  3. Accidentes de tráfico, aéreos, ferrocarril y metro.
  4. Escapes y derrames tóxicos y/o contaminantes.
  5. Atentados terroristas y otros graves delitos.
  6. Emergencias climatológicas.
  7. Envenenamientos, contagios y otras emergencias sanitarias y/o alimentarias.
  8. Desórdenes públicos.

Autoridad competente para activar la situación de crisis

La Autoridad Municipal competente para activar la Situación de Crisis será el Alcalde-Presidente de la Corporación o, en caso de ausencia, el Concejal que legalmente le sustituya.

Cualquier miembro de la Corporación Municipal, así como los Directores de Servicios y técnicos municipales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán proponer al Alcalde la declaración de Situación de Crisis, siempre que tengan conocimiento de unas circunstancias que pudieran contemplarse entre las comprendidas en los Apartados anteriores.

El Comité Municipal de Crisis

La misión del Comité Municipal de Crisis

El Comité Municipal de Crisis será un Grupo de Trabajo que, bajo la superior dirección del/la Alcalde/sa Presidente/a, tendrá la misión de abordar la respuesta municipal (en los ámbitos político, operativo, mediático, logístico, etc.) a las situaciones de crisis que se produzcan dentro del término municipal o que le afecten de manera directa.

Tipos de Miembros

El Comité Municipal de Crisis estará formado por Miembros Permanentes y Eventuales. Los Miembros Permanentes participarán en el Comité Municipal de Crisis siempre que la Situación de Crisis sea declarada y los Miembros Eventuales, solo cuando las circunstancias específicas de la crisis así lo aconsejen, según las instrucciones emitidas, en cada caso, por el Alcalde.

Composición

Los miembros Permanentes y Eventuales del Comité Municipal de Crisis serán Concejales/as de la Corporación Municipal, Directores de Servicios y Técnicos Municipales. No obstante, siempre que el Alcalde lo considere conveniente, podrá solicitar a otras personas su participación en el Comité Municipal de Crisis, en calidad de Miembros Invitados.

Miembros Permanentes

A título de ejemplo (evidentemente, las responsabilidades variarán en cada Ayuntamiento), serán Miembros Permanentes del Comité Municipal de Crisis los siguientes:

  • El Alcalde-Presidente de la Corporación.
  • El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.
  • El Concejal de Comunicación.
  • El Jefe del Gabinete de Alcaldía.
  • El Jefe inmediato de la Policía Local.
  • El Jefe del Gabinete de Prensa Municipal.

La inclusión de estos responsables está basada en que su participación será precisa para la gestión de cualquier tipo de crisis, mientras que los miembros eventuales deberán incluirse en el Comité, en algunos casos, en muchas ocasiones, y, en otros, solo en situaciones muy específicas.

Miembros Eventuales

También a título de ejemplo, serán Miembros Eventuales del Comité Municipal de Crisis, los siguientes:

  • El Jefe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
  • El Concejal de Urbanismo e Infraestructuras.
  • El Director de Urbanismo e Infraestructuras.
  • El Concejal de Medio Ambiente.
  • El Director de Medio Ambiente.
  • El Concejal de Sanidad y Consumo.
  • El Director de Sanidad y Consumo.
  • El Concejal de Servicios Sociales.
  • El Director de Servicios Sociales.
  • El Director del Servicio Municipal de Asistencia a la Víctima.
  • El Concejal del Barrio o Distrito correspondiente.

Datos de localización de los miembros del Comité

Todos los miembros Permanentes y Eventuales del Comité Municipal de Crisis estarán obligados a facilitar sus teléfonos y direcciones de localización, para garantizar su convocatoria eficaz cuando sea activada la Situación de Crisis por la Alcaldía-Presidencia.

Confidencialidad y secreto profesional

Los miembros del Comité Municipal de Crisis estarán obligados a guardar la debida confidencialidad o el secreto profesional, siempre que corresponda, de las informaciones a que tengan acceso por su condición de miembros del Comité Municipal de Crisis.

La reunión del Comité Municipal de Crisis

Comunicación al Jefe inmediato de la Policía Local

El Alcalde comunicará al Jefe inmediato de la Policía Local la activación de la Situación de Crisis y le informará de los Miembros Eventuales que integrarán el Comité Municipal de Crisis, al objeto de que, de forma inmediata, convoque su reunión.

Convocatoria de los Miembros del Comité Municipal de Crisis

La Policía Local establecerá un procedimiento que garantice la eficaz convocatoria de los miembros del Comité Municipal de Crisis que en cada caso correspondan. En dicho procedimiento se establecerán fórmulas que prueben que la convocatoria de cada miembro se ha realizado de forma efectiva.

Reunión del Comité Municipal de Crisis

Salvo que en la convocatoria se exprese otra cosa, los miembros del Comité Municipal de Crisis que sean convocados acudirán, inmediatamente después de haber recibido la convocatoria, a la reunión de dicho Comité. Salvo indicación en contrario, la reunión del Comité se entenderá con carácter permanente, hasta la solución de la Situación de Crisis.

Sede del Comité Municipal de Crisis

Con carácter general y para garantizar un acceso eficaz al sistema de comunicaciones municipal, el Comité Municipal de Crisis se reunirá en la Sala de Crisis situada en las Dependencias de Policía Local. En el supuesto de que exista algún impedimento para utilizar dicha sede, la sede alternativa se ubicará en la Jefatura de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (o en la sede de cualquier otro servicio municipal que cuente con las dependencias más adecuadas y sistema de comunicaciones).

Seguridad y reserva de las reuniones del Comité Municipal de Crisis

La Policía Local garantizará, en todo caso, la seguridad del Comité Municipal de Crisis y la reserva de sus reuniones, impidiendo el acceso de las personas que no forman parte del mismo.

Secretaría y Actas de las reuniones

La Alcaldía Presidencia designará como Secretario a uno/a de los miembros del Comité Municipal de Crisis, que será quien deberá levantar Acta de las decisiones y acuerdos de la reunión.

Colaboración con el Comité Municipal de Crisis

Todos los Departamentos, Recursos y trabajadores municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a prestar la máxima y activa colaboración al Comité Municipal de Crisis.

Marco legal de actuación del Comité Municipal de Crisis

El funcionamiento del Comité Municipal de Crisis se producirá en el marco de las competencias legalmente establecidas para el Municipio en la legislación de Régimen Local, Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, legislación autonómica de coordinación de las Policías Locales y normativa de Protección Civil. Igualmente, su funcionamiento se entenderá sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al Alcalde-Presidente de la Corporación y al resto de sus integrantes.

Fórmulas de aprobación del Manual de Procedimiento

MediosDe manera muy fácil, es posible dar a este trabajo la forma de un Manual de Procedimiento para la Gestión de Situaciones de Crisis y ajustar su contenido a la realidad particular de cada Ayuntamiento.

Proponemos dos fórmulas para su aprobación: la primera de ellas es la aprobación por el Pleno Municipal de un Reglamento para la Gestión Municipal de Situaciones de Crisis. Otra, forma, más sencilla pero igualmente válida, es la aprobación del Manual, a través de un Decreto de la Alcaldía-Presidencia.

Una vez aprobado de una forma u otra, la Alcaldía deberá tramitar los correspondientes Decretos de Nombramiento de las personas que formarán parte del Comité Municipal de Crisis, detallando sus obligaciones y responsabilidades específicas.

Posteriormente, cada uno de los Servicios Municipales implicados debería establecer su propio Protocolo de Funcionamiento en Situaciones de Crisis, para garantizar procedimientos adecuados de contacto con el personal necesario para actuar en situaciones de emergencia. Finalmente, cada uno de los Miembros del Comité Municipal de Crisis, así como los trabajadores municipales que tuvieran de participar en este tipo de situaciones, deberá rellenar una ficha en la que se recogerán aquellos datos que garanticen el contacto cuando sea necesario.

* Este artículo fue presentado como ponencia en las I JORNADAS INTERCOMARCALES DE ATENCION SOCIAL EN EMERGENCIAS EN ARAGON, celebradas en Sabiñánigo (Huesca) los días 12 y 13 de abril del año 2007.

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